jueves, 13 de diciembre de 2012

Módulo 3 UD 1 .- La Cafetería

Como ya dije anteriormente, las cafeterías están clasificadas en distintas categorías según sus instalaciones y servicios.
La Ordenación Turística de Cafeterías clasifica estos establecimientos a nivel nacional, con las categorías de: Especial, primera y segunda.
El distintivo de estas categorías son:

Tres Tazas - Categoría Especial
Dos Tazas - Categoría Primera
Una Taza - Categoría Segunda

Queda claro que cada comunidad, a reformado las categorías según la reorganización de establecimientos de servicios, así, como de sus necesidades, por lo que más adelante explicare básicamente la normativa en la Región de Murcia.


De acuerdo con la legislación vigente, estos establecimientos deben cuidar especialmente la limpieza de sus servicios de toda índole, así como la calidad, de acuerdo con sus categorías. De todas maneras están obligados a esmerarse en: la preparación de comidas y bebidas, utilizando alimentos e ingredientes en perfecto estado de conservación. Presentación adecuada de cada plato. Trato amable y cortés a la clientela, atendiéndoles con rapidez y eficacia. Pulcritud y limpieza de locales, mobiliario y menaje. Correcta presentación e higiene del personal. Deben dar máxima publicidad a los precios de los platos y consumiciones y entregar a los clientes que lo exijan un justificante de los pagos que éstos efectúen, con indicación, en escritura inteligible, de los distintos conceptos y sus precios respectivos. Deben tener a disposición del cliente las correspondientes Hojas de reclamaciones.

En el concepto de Cafeterías quedan incluidos aquellos establecimientos, sea cual sea su denominación, que, además de helados, batidos, refrescos, infusiones y bebidas en general, sirvan al público, mediante precio, principalmente en la barra o mostrador, y a cualquier hora de las que permanezcan abiertas al público, platos fríos y calientes, simples o combinados, confeccionados de ordinario a la plancha para refrigerio rápido.

Como ya dijimos las Cafeterías se clasifican en tres categorías:

ESPECIAL (Tres Tazas), que deben reunir como mínimo las siguientes condiciones: Entrada independiente para la clientela y el personal, guardarropa, teléfono, calefacción y refrigeración, servicios sanitarios independientes para señoras y caballeros (con agua caliente y fría en los lavabos), decoración y demás cuestiones funcionales de acuerdo con la categoría, cafetera "exprés", plancha, cámara frigorífica, "office" con fregadero y local para almacén, vestuarios y aseos independientes para el personal masculino y femenino. 

La carta tendrá como mínimo seis platos combinados, de los cuales dos tendrán alimento base el pescado, otros de carne y otros dos de huevos. Deben ofrecer también un "plato combinado de la casa" con tres variantes: uno que tendrá como alimento base el pescado, otro la carne y otro el huevo. El personal debe ir uniformado de acuerdo con el rango del establecimiento y será el adecuado para garantizar un servicio rápido y eficaz.

PRIMERA (Dos Tazas), que debe reunir cómo mínimo las siguientes condiciones: Entrada independiente para la clientela y el personal (o, en su defecto, que en las horas que está abierto al público, los proveedores no utilizarán el mismo acceso), teléfono, calefacción, servicios sanitarios independientes para señoras y caballeros (con agua caliente y fría en los lavabos), decoración y demás cuestiones funcionales de acuerdo con la categoría, cafetera "exprés", plancha, cámara frigorífica, fregadero y local para almacén, vestuarios y servicios sanitarios independientes para el personal masculino y femenino. 

La carta tendrá como mínimo cuatro platos combinados, los cuales tendrán como alimento base el pescado, carne, fiambre y huevos. Deben ofrecer también un "plato combinado de la casa" con dos variantes: uno que tendrá como base el pescado o el huevo, y otra de carne o fiambre. El personal debe ir uniformado de acuerdo con el rango del establecimiento y será el adecuado para garantizar un servicio rápido y eficaz.

SEGUNDA (Una Taza), que deben reunir como mínimo las siguientes características:  Teléfono, servicios sanitarios independientes para señoras y caballeros, cubertería inoxidable, vajilla y cristalería en buen estado de conservación, cafetera "exprés", plancha, cámara frigorífica, fregadero, menaje de calidad, barra y mostrador adecuada a la capacidad del establecimiento. 

La carta tendrá como mínimo tres platos combinados, los cuales tendrán como alimento base carne, fiambre o huevos. Deben ofrecer también un "plato combinado de la casa" que tendrá como alimento base el huevo, la carne o el fiambre. El personal uniformado será el adecuado para garantizar un servicio rápido y eficaz.

En lo referido a la Comunidad Autónoma de Murcia, se especifica los siguiente: Son empresas de restauración aquellas que, con establecimiento abierto al público, se dediquen a suministrar de forma profesional y habitual y mediante precio expuesto al público, comidas o bebidas.

b) Cafeterías: los establecimientos que, mediante precio expuesto al público, y para ser consumidos en el propio local, ofrezcan bebidas, pudiendo también ofrecer platos simples o combinados.

Todos los establecimientos, además de los requisitos técnicos de la clasificación que pretendan, están obligados a:
a) Cumplir la normativa vigente en materia de sanidad, seguridad, industria, protección al consumidor y accesibilidad a discapacitados, y cualquier otra que les sea de aplicación.
b) Cumplir la normativa en materia de publicidad de precios y facturación.
c) Disponer de un sistema de ventilación natural o forzada que garantice un mínimo de 50 metros cúbicos de aire limpio por hora y usuario (trabajadores y clientes).
d) Exhibir en la parte exterior del local y en lugar visible al público, junto al acceso principal, los distintivos de clasificación del grupo del establecimiento y la categoría asignada, así como en sus cartas y menús.
e) Exponer en al interior y exterior del establecimiento y en lugar bien visible para el público las cartas y menús, el horario de apertura y cierre, el aforo máximo autorizado.
f) Cumplir la reglamentación vigente en materia de higiene para la elaboración, recepción, almacenamiento, distribución y comercio de comidas preparadas.
g) Las cocinas y servicios estarán convenientemente aislados de comedores y áreas de consumición, a excepción de asadores y parrillas que podrán estar a la vista de usuarios.
h) Formalizar los correspondientes seguros de responsabilidad civil que garanticen las responsabilidades en que pudiera incurrir la empresa.
Las cafeterías se clasificarán en las categorías de 1ª y 2ª, cuyos distintivos serán, respectivamente, 2 y 1 taza.
Placa identificativa de Cafeterías en la Región de Murcia


Como se entiende, lo mismo sucede con los restaurantes y hoteles, a mayor número de tenedores o estrellas, mayor categoría - Módulo 1 UD 2.3 Requisitos Técnicos para establecimientos de hostelería.

1 comentario:

  1. Muy bueno el artículo, es ideal para un futuro para ir mejorando paso a paso, gracias por los consejos!

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